
Abinader promulga ley que permite al Ministerio Público perseguir de oficio robo sin violencia
El objetivo es robustecer los planes y políticas de la actual administración en favor de la prevención de la delincuencia y lucha contra la impunidad
ULTIMAS NOTICIAS 19/11/2022 DIARIO LIBRE
El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este viernes 18 de noviembre, la Ley 361-22 que permitirá al Ministerio Público perseguir de oficio el robo sin violencia y sin armas, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia o querella por parte de la víctima.
Con esta modificación, el indicado delito deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplemente de acción pública.
La ley promulgada modifica el artículo 31 de la Ley 76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Según una nota de prensa de la Presidencia de la República, esta disposición normativa responde a los datos estadísticos que dan cuenta que las denuncias de los robos sin violencia y sin armas en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.
“Sin embargo, el modificado artículo 31 del Código Procesal Penal venía generando que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima”, dice la nota de prensa.
Agrega que la conversión del robo sin violencia y sin armas en un delito perseguible por iniciativa propia del Ministerio Público “viene a robustecer el compromiso del Gobierno del presidente Abinader en la puesta en ejecución de una política Estatal contra la criminalidad enfocada en la prevención y en dotar al órgano del sistema de justicia no solo de verdadera autonomía e independencia, sino también de herramientas jurídicas efectivas que, en el marco del respeto a los derechos humanos y al debido proceso, le permitan cumplir eficazmente con su rol constitucional de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, así como de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”.
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